¿Cúal es la situación de la Marihuana en Ecuador?

Ecuador acaba de incorporarse a la docena de países del mundo en los que es legal el uso y cultivo del cannabis con fines terapeúticos o medicinales.

La “ley 108” rige desde el año 1990, destacan los artículos 36 y 37.

Articulo 36.- Del cultivo o explotación de plantas de las cuales puedan extraerse sustancias sujetas a fiscalización.­ Prohíbese la siembra o cultivo de la adormidera o amapola (Papaver somniferum L.), de las papaveráceas, del arbusto de coca (erytroxilon coca), de las erytroxyláceas, de la marihuana (Cannabis sativa L.) y de otras plantas de las cuales sea posible extraer principios activos que puedan ser utilizados para la producción de sustancias sujetas a fiscalización. La denominación de estas plantas será incluida por el Consejo Directivo del CONSEP en el respectivo anexo de esta Ley. Asimismo será prohibida la recolección, almacenamiento, transporte o utilización de esas plantas o partes de ellas, o cualquier forma de explotación.

Articulo 37.— De la elaboración, producción, fabricación y distribución de sustancias sujetas a fiscalización.­ Prohíbese toda forma de elaboración, producción, fabricación y distribución de principios activos o elementos con los cuales se puedan elaborar sustancias sujetas a fiscalización y la realización de cualquier acto o proceso que tienda a ese fin.
La elaboración, producción, fabricación y distribución de drogas o preparados que contengan sustancias sujetas a fiscalización y que sean susceptibles de uso terapéutico, según las resoluciones del Comité de Expertos en Fármacodependencia de la Organización Mundial de la Salud aceptadas por la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, solo podrán ser efectuadas por laboratorios o empresas que operen legalmente en el país y cuenten con la licencia legal.

Los laboratorios o empresas que desearen elaborar medicamentos y otros productos similares que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas deberán obtener licencia previa de la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, que, para concederla, comprobará la solvencia técnica y moral del solicitante. Los laboratorios y empresas a las cuales se refiere el inciso precedente comunicarán mensualmente y por escrito, a la Secretaría Ejecutiva del CONSEP, los datos actuales, reales y precisos sobre la elaboración, existencia y venta de los preparados antes señalados. Prohíbese la distribución de muestras de esos preparados.

La legalización del cannabis medicinal fue uno de los cinco temas que tuvieron que abordarse por separado, en el marco de una amplia reforma al Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano. Estaba agendada la modificación de 45 artículos y la introducción de 17 nuevos preceptos adicionales en el cuerpo normativo. El grueso de la reforma se votó y se aprobó en bloque.

En una controvertida sesión legislativa, cuyo resultado era tan imprevisible que tuvo que votarse por separado, 83 legisladores decidieron aprobar la reforma y permitir la producción, comercialización, distribución, uso y consumo siempre que tenga los mencionados fines medicinales o terapéuticos, como ya recogen las legislaciones de otros países de la región como Chile, Colombia y México. Pese a cosechar una amplia mayoría favorable, 20 asambleístas se posicionaron en contra y 23 más se abstuvieron.

En la Actualidad

El Ministerio de Agricultura ofreció tener lista la reglamentación relacionada con la despenalización del cultivo de productos de cannabis no psicoactivo con fines medicinales e industriales, hasta el próximo 21 de junio del 2020. Así lo anunció Andrés Luque, subsecretario de Producción Agrícola de esa cartera de Estado. A través de una videoconferencia, difundida la tarde del miércoles 20 de mayo del 2020, el funcionario aseguró que la normativa está avanzada y que solo resta ajustar ciertos detalles finales. Este cuerpo legal debe ir en sintonía con las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entrarán en vigor en aproximadamente un mes. Normativa y Oportunidades del Cultivo de Cannabis en Ecuador.

Una vez aprobado el reglamento, el Ministerio de Agricultura emitirá licencias para importación y producción de semillas, siembra y cultivo, fitomejoramiento o fines de investigación, procesamiento e industrialización; así como exportación y comercialización de biomasa o aceite crudo de cannabis no psicoactivo.
Precisó que no se permitirá el autocultivo, ya que esto imposibilitaría el control, debido a que el cannabis no psicoactivo tiene características similares a su variante considerada sustancia sujeta a fiscalización: la marihuana. “En una casa o un garaje es difícil reconocer visualmente si una planta tiene ingredientes psicoactivos o no, fenotípicamente son iguales”, aseguró.

Importante: Además, se podrá solicitar licencias asolo a través de personas jurídicas, entidades públicas, cooperativas o asociaciones domiciliadas en Ecuador.

No podrán hacer este trámite personas naturales, pues se busca evitar la “informalidad”. Asimismo, el representante legal deberá presentar un certificado de antecedentes penales. Deberán hacer lo propio los directores de la compañía y sus accionistas, con más del 6% de participación. “Se verificará que no hayan sido declarados responsables penalmente por delitos de tráfico de estupefacientes, lavado de activos, corrupción y otros delitos conexos”. Otro requisito para obtener estas licencias será tener definido un comprador o una promesa de compra del producto, sea del mercado local o en el extranjero. El costo de la licencia será variable, dependiendo el número de hectáreas que se sembrarán. Por ahora no se ha definido el valor.

“Para dar licencias se tendrá en cuenta que el que quiera cultivar lo haga con un contrato o promesa de compra, de una industria que tenga el permiso aquí o en el extranjero”, manifestó el funcionario. Si bien dijo que la idea del Ministerio es que empresarios que han tenido éxito en el sector florícola puedan acceder a este mercado nuevo, el Subsecretario aseguró que los pequeños y medianos productores también podrán acceder a licencias, bajo la figura de asociaciones. “No va a haber negocio de licencias, serán intransferibles, lo que buscan es que se genere divisas y trabajo”.

¿Qué artículos se reforman dentro del COIP?

Licencias para cultivo y comercialización de cáñamo en Ecuador El Art. 127, añade a la disposición general 3 de la Ley de Prevención de Drogas que se excluye al cannabis no psicoactivo o cáñamo como sustancia catalogadas sujetas a fiscalización (cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol sea inferior a 1% en peso seco). Por otra parte, el subsecretario de Producción Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Andrés Luque, informó que una vez aprobado dicho reglamento, el país consentirá la importación de la producción de semillas, siembra y cultivo, fitomejoramiento o fines de investigación, procesamiento e industrialización. Además de esto, se facilitará la exportación y comercialización de biomasa o aceite crudo de cannabis no psicoactivo; este último usado internacionalmente por las industrias farmacéuticas en donde se lo aprovecha para casos de enfermedades degenerativas como Mal de Parkinson, Esclerosis múltiple, alzheimer, epilepsia, entre otros. Requisitos para obtener las licencias para el cultivo y comercialización de cáñamo en Ecuador

Según información emitida por el diario el Universo, dentro de Ecuador se permitirá la producción de tres tipos de esta planta: el cáñamo industrial de un costo productivo bajo, el CBD a cielo abierto de costo productivo alto y finalmente el CBD invernadero de costo productivo, riesgo y rentabilidad muy altos. Cabe resaltar que los ciclos de producción varían puesto que en la región Costa el periodo de producción es más corto que en la Sierra, con la singularidad del contenido de CBD que es más alto en esta última.

Dejando claro asi los permisos para cultivar cbd en ecuador.

close

¡Suscríbete Ahora! Mantente informado de la situación de la marihuana en el Ecuador.

Continua Leyendo

  • El CBD y Depresión

  • Marihuana y Epilepsia

  • CBD y el Sueño

  • El CBD para controlar la Ansiedad

  • COVID-19 y Cannabis

  • Licencias de Marihuana

  • CBD y Mascotas

  • THC vs CB

  • CBD y Parkinson

  • ¿Por qué se celebra el "420"?

  • Semillas de Cáñamo